• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2954/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó demanda de juicio de desahucio por precario, del adquirente, persona jurídica, en un proceso de ejecución hipotecaria, frente a la ejecutada. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que no resultaría procedente ejercitar la acción de desahucio por precario frente a quien es parte ejecutada en el proceso de ejecución hipotecaria y en cuyo seno no se llevó a cabo el lanzamiento. Recurrió en apelación la actora y la Audiencia revoca la sentencia, estima la demanda. La parte demandada interpuso recurso de casación. La sala desestima el recurso, porque la ejecutante que resultó adjudicataria del inmueble sí intentó el el lanzamiento en la ejecución hipotecaria, pero el Juzgado de Primera Instancia dictó diligencia de ordenación por la que declaró no haber lugar a la petición por haber transcurrido más de cuatro años desde la adjudicación. Esta resolución, que quedó firme, pues no fue recurrida, impide que la actora, pueda promover el lanzamiento en el ejecutivo hipotecario, aunque la sala ha dicho que el plazo de un año del 675 LEC no es aplicable cuando el ocupante sea el deudor ejecutado. Remitir ahora a la actora a la ejecución hipotecaria generaría falta de tutela judicial efectiva. No puede afirmarse que en este caso se haya acudido al precario con la intención de liberarse de la aplicación de la Ley 1/2013 y el precario permite alegar la Ley 1/2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7327/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado estimó parcialmente la demanda al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP confirmó este fallo señalando, en cuanto a la documentación de la contestación a la demanda que contiene simulaciones, de cuatro meses, que no ofrece información suficiente y clara. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal porque plantea la valoración jurídica que es objeto de casación. Estima el recurso de casación. Lo esencial en un préstamo multidivisa es que el prestatario fuera debidamente informado del riesgo principal de este tipo de contratos, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. Suficiencia de la información precontractual: la información incluida en el documento de primera disposición es comprensible, y el documento en cuestión fue entregado al prestatario con cuatro días de antelación y firmado por él. Es cierto que no se firmó por su esposa, pero al no constar una situación de crisis matrimonial o de falta de comunicación entre los cónyuges, cabe presumir que ambos tomaron conocimiento del documento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4607/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito objetivo del derecho a la inviolabilidad del domicilio. El uso de la nave destinada al almacenaje, depósito y manipulación de vehículos no puede generar una expectativa de privacidad equiparable a la que se decanta del espacio domiciliario. Alcance constitucional de la cláusula de confidencialidad entre abogado y cliente. Principio de prohibición de objeto de prueba como contenido de la regla de exclusión probatoria ad hoc. El cotejo por el Letrado de la Administración de Justicia de las transcripciones de las conversaciones intervenidas no puede calificarse como diligencia de investigación. Para uno de los acusados se estima que la condena ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al considerar insuficiente la prueba de la que se dispuso para la condena. Para este recurrente se estima el recurso y se procede a su absolución. Análisis del alcance de la reparación parcial y atenuante del artículo 21.5 CP. Trascendencia de la infracción de superación del plazo de instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6485/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia considera que la nota de corte a aplicar a aquellos aspirantes a los que una sentencia les reconoce el derecho a tener la consideración de aptos en la prueba de entrevista personal no debe ser la del proceso en que fueron indebidamente excluidos sino la de la convocatoria sucesiva en que se desarrolle el nuevo proceso selectivo y la prueba psicotécnica
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8034/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera, una vez analizados los problemas surgidos en la ejecución de sentencias estimatorias de aspirantes al ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía que fueron declarados no aptos en alguna de las fases del proceso selectivo, anula la sentencia de instancia y la actuación administrativa impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en la que realice los tests psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8161/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia considera que la nota de corte a aplicar a aquellos aspirantes a los que una sentencia les reconoce el derecho a tener la consideración de aptos en la prueba de entrevista personal no debe ser la del proceso en que fueron indebidamente excluidos sino la de la convocatoria sucesiva en que se desarrolle el nuevo proceso selectivo y la prueba psicotécnica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2619/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Funciones de los agentes o representantes de deportistas. Tributación. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración improcedente de simulación. Remisión a las sentencias de 2 y 22 de julio de 2020 (recursos de casación n.º 1429/2018 y 1074/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6751/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por alumna aspirante a policía nacional que fue admitido a trámite por tener interés casacional determinar: (i) cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen, (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen. El TS reitera su doctrina: es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido la recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8535/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de desahucio por precario interpuesta contra los ocupantes desconocidos de una vivienda por quien, según la nota simple registral aportada, figura en el Registro de la Propiedad como titular en pleno dominio de la vivienda. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, al considerar que, impugnada la nota simple de la propiedad aportada, que no tiene valor por sí sola, no existe prueba alguna que acredite la propiedad de la vivienda por parte de la actora. La sala estima el recurso de casación, considera que no consta que la parte demandada impugnara la autenticidad de la documentación aportada por la actora, sino solo su valor probatorio, con el argumento fundamental de que no aportaba documento público frente a la escritura de compraventa de la demandada. La sala argumenta que no es incompatible que la demandada adquiriera la propiedad de la vivienda en 2007 con el hecho de que después, como consecuencia de la ejecución hipotecaria en 2013, la entidad financiera se adjudicara la propiedad y frente a la titularidad registral de la actora, que no ha sido impugnada, no es preciso acreditar la cadena de transmisiones de la propiedad producidas desde la adjudicataria de la vivienda en la ejecución hasta la adquisición de la propiedad por la actora. Por ello, partiendo de esa titularidad registral no impugnada, el recurso de apelación de la demandada debió ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3865/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia considera que la nota de corte a aplicar a aquellos aspirantes a los que una sentencia les reconoce el derecho a tener la consideración de aptos en la prueba de entrevista personal no debe ser la del proceso en que fueron indebidamente excluidos sino la de la convocatoria sucesiva en que se desarrolle el nuevo proceso selectivo y la prueba psicotécnica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.